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Fuente: Natural Earth (dominio público)

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Abogados y notarios en Guatemala: problemas y dudas frecuentes

Respuestas directas a lo que la gente pregunta antes de buscar un abogado. Cuando sepás qué necesitás, elegí tu departamento arriba para ver si ya hay profesionales publicados ahí.

Mi pareja y yo estamos de acuerdo en divorciarnos, ¿igual necesitamos un juez?
Sí. El Código Civil (Art. 154) permite el divorcio por mutuo acuerdo solo después de un año de matrimonio, y lo declara un juez: la solicitud va al juez del domicilio conyugal y cada cónyuge comparece a la junta conciliatoria con un abogado distinto (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 426 y 428). El proyecto de convenio (Código Civil, Art. 163) debe decir a quién quedan confiados los hijos, quién paga su alimentación y educación y en qué proporción, qué pensión pagará el marido a la mujer si ella no tiene rentas propias suficientes, y qué garantía respalda esas obligaciones; el juez califica esa garantía (Art. 164).
Quiero divorciarme pero mi pareja no está de acuerdo, ¿qué hago?
Podés pedirlo vos solo, por causa determinada (Código Civil, Art. 154). Las causas están en el Art. 155; entre ellas, la infidelidad, los malos tratamientos de obra y la conducta que haga insoportable la vida en común, el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año y la negativa infundada a cumplir los deberes de asistencia y alimentación. Tené presentes dos reglas del Art. 158: solo puede pedirlo el cónyuge que no dio la causa, dentro de los seis meses siguientes a conocer los hechos, y no basta con que el otro acepte o confiese. Llevá al abogado fechas y pruebas.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia en Guatemala?
Si no hay acuerdo, se pide al juez en juicio oral (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 199 y 216). Con la demanda se presenta el título en que se funda, como los documentos del parentesco (Art. 212), y mientras dura el juicio el juez ordena una pensión provisional en dinero (Art. 213). Según el Código Civil (Art. 279), los alimentos son proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y aumentan o se reducen según cambien las necesidades de quien los recibe o la fortuna de quien los paga (Art. 280). Reuní lo que sepás de sus ingresos.
El papá de mi hijo dejó de pagar la pensión, ¿qué puedo hacer?
Si la pensión la fijó un juez, pedí la ejecución en ese mismo proceso: según el Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 214), si el obligado no cumple se procede de inmediato al embargo y remate de bienes suficientes para cubrir lo que debe, y el demandante puede pedir medidas precautorias sin prestar garantía. Además, el Código Civil (Art. 292) obliga a quien tuvo que ser demandado por alimentos a respaldarlos con hipoteca, fianza u otra seguridad; mientras no lo haga, pueden anotarse bienes suyos. Llevá al abogado la resolución que fijó el monto y el detalle de los meses sin pago.
Mi papá murió sin dejar testamento, ¿cómo se reparten sus bienes?
A falta de testamento, la ley llama en primer lugar a los hijos, incluidos los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales, que heredan por partes iguales (Código Civil, Art. 1078). Para pasar los bienes a nombre de los herederos se tramita un proceso sucesorio: ante notario, si todos los herederos están de acuerdo, o ante un juez (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 453); cualquier heredero puede pedir que el trámite notarial pase al juez (Art. 454). Para iniciarlo se presentan el certificado de defunción y los documentos que justifican el parentesco (Art. 455).
Mi mamá dejó testamento, ¿de todas formas hay que tramitar una sucesión?
Sí. El testamento dice quién hereda, pero el proceso sucesorio es el que determina, como mínimo, el fallecimiento, los bienes, las deudas de la herencia, los nombres de los herederos, el pago del impuesto hereditario y la partición (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 450). Puede tramitarse ante notario si todos los herederos están de acuerdo, o ante un juez (Art. 453). Con el memorial de inicio se presentan el certificado de defunción, los documentos del parentesco y el testamento; salvo que los interesados presenten el informe, el juez o el notario lo piden al registro respectivo sobre los testamentos que haya otorgado la persona fallecida (Art. 455).
¿Qué necesito para hacer un testamento en Guatemala?
El testamento común abierto debe otorgarse en escritura pública ante notario, como requisito esencial para su validez (Código Civil, Art. 955). Podés entregarle al notario una minuta con tus disposiciones o decírselas de palabra; él redacta el testamento y lo lee en presencia de los testigos, en un solo acto (Art. 956). La ley también prevé el testamento cerrado (Art. 954), que no pueden otorgar el ciego ni las personas que no saben leer y escribir (Art. 960). Antes de la cita, hacé una lista de tus bienes, de dónde están inscritos y de a quién querés asignar cada uno.
¿Qué debo revisar antes de comprar una casa o un terreno en Guatemala?
Pedile al abogado notario que revise en el Registro de la Propiedad quién figura como titular de la finca y qué gravámenes o anotaciones tiene. El Código Civil define ese Registro como la institución que inscribe, anota y cancela los actos y contratos sobre el dominio y los demás derechos reales de inmuebles (Art. 1124), y dice que la liberación o el gravamen de un inmueble solo se acredita con la certificación del Registro (Art. 1179). Hacé esa revisión antes de firmar una promesa o de entregar dinero. Si quien vende actúa con un poder general, comprobá que tenga cláusula especial para enajenar (Art. 1693).
Ya firmé la escritura de compraventa de mi casa, ¿con eso ya quedó todo resuelto?
Falta la inscripción. El Código Civil (Art. 1125) manda inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos que trasladan el dominio de inmuebles, y el Art. 1808 resuelve qué pasa si el mismo inmueble se vende dos veces: prevalece la venta que primero se inscribió en el Registro. Por eso no conviene dejar pasar tiempo entre la firma y la inscripción. Preguntá al notario quién va a presentar el testimonio al Registro y pedí que te avise cuando la finca figure a tu nombre.
¿Qué diferencia hay entre un poder general y un poder especial en Guatemala?
Según el Código Civil (Art. 1690), el poder general comprende todos los negocios de quien lo otorga y el especial se limita a uno o más asuntos determinados. Aun así, el general necesita cláusula especial para enajenar, hipotecar, gravar o disponer de otro modo de los bienes (Art. 1693), y ciertos actos —donar entre vivos, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases de un divorcio, reconocer hijos, entre otros— exigen poder especial (Art. 1692). Por regla, el mandato debe constar en escritura pública (Art. 1687). Si estás fuera del país, podés otorgarlo ante un cónsul o agente diplomático de Guatemala que sea notario hábil (Código de Notariado, Art. 6).
¿Un abogado y un notario son la misma persona en Guatemala?
Pueden serlo. La carrera se llama Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, pero el título solo no basta para el notariado: el Código de Notariado (Art. 2) exige, entre otros requisitos, haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título y la firma y el sello que se usarán. Como notario, la persona tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos (Art. 1); como abogado, asesora y litiga. Para ejercer, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria exige ser colegiado activo (Decreto 72-2001, Art. 5): podés comprobarlo directamente con el CANG.
¿Cómo compruebo si un abogado está colegiado activo en Guatemala?
El registro oficial de los abogados y notarios en Guatemala es el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG): podés comprobarlo directamente con el CANG. Tené en cuenta que, según la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria (Decreto 72-2001, Art. 6), la insolvencia en el pago de tres meses vencidos hace perder la calidad de colegiado activo, que se recobra al pagar las cuotas debidas.
Me despidieron sin causa justificada, ¿cuánto me corresponde de indemnización?
El Código de Trabajo (Art. 82) da una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio continuo, proporcional si no llegaste al año, cuando un contrato por tiempo indeterminado termina por despido injustificado una vez pasado el período de prueba. Ese período son los dos primeros meses, salvo que se haya pactado uno menor, y en él cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad (Art. 81). La base del cálculo es el promedio de los salarios de los últimos seis meses (Art. 82, inciso b). Si te ofrecen un finiquito, compará su cifra con ese cálculo antes de firmar.
Si renuncio a mi trabajo después de varios meses, ¿cuánto aviso previo tengo que dar?
Pasado el período de prueba, el Código de Trabajo (Art. 83) pide avisar con la anticipación que diga tu contrato; si no dice nada, como mínimo una semana si llevás menos de seis meses de servicio, diez días si llevás de seis meses a un año, dos semanas de uno a cinco años y un mes después de cinco años. El aviso va por escrito o, si el contrato fue verbal, ante dos testigos. Si te vas por una causa del Art. 79 —por ejemplo, que no te paguen el salario completo en la fecha convenida—, la ley lo trata como despido indirecto (Art. 80): consultá antes a un abogado.
Voy a contratar a mi primer empleado, ¿tengo que inscribirme como patrono en el IGSS?
Sí. En su página de requisitos de inscripción, el IGSS indica que todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe uno o más trabajadores está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, y ahí mismo publica las instrucciones y requisitos para la inscripción patronal. Ese trámite lo puede gestionar un contador; un abogado laboral sirve para redactar el contrato de trabajo o si surge un conflicto con el trabajador.
¿Dónde se piden los antecedentes penales y los policiales en Guatemala?
Son dos documentos distintos, y cada uno tiene su propio servicio en línea. La carencia de antecedentes penales la genera el Organismo Judicial: su Portal de Servicios Electrónicos tiene la opción «Carencia de Antecedentes Penales», con solicitud, validación y seguimiento. Los antecedentes policiales corresponden a la Policía Nacional Civil (PNC), y el Ministerio de Gobernación enlaza su servicio «Antecedentes Policiales en Línea». Antes de pedirlos, confirmá con quien te los solicita cuál de los dos necesita.
¿Necesito un abogado para sacar o renovar mi DPI?
No. Según el RENAP, para el primer DPI se presentan el recibo de pago y la certificación de tu inscripción en el registro, emitida en los últimos seis meses, y para renovarlo basta el recibo de pago. Un notario puede hacer falta en dos situaciones: si otra persona va a recoger tu DPI, el RENAP le pide, entre otras opciones, una autorización escrita firmada por vos, con la firma legalizada ante notario, o un mandato; y si tu partida tiene un error, la rectificación puede tramitarse ante notario (Decreto 54-77, Art. 21) y luego inscribirse en el RENAP.
Me despidieron, ¿hasta cuándo puedo reclamar?
El plazo es corto. Según el Código de Trabajo (Art. 260), el derecho del trabajador a reclamar contra el patrono por un despido prescribe en treinta días hábiles contados desde que terminó el contrato. Si fuiste vos quien dejó el trabajo por una causa justa atribuible al patrono (despido indirecto), el Art. 261 da veinte días hábiles, desde que el patrono dio el motivo, para dar por terminado el contrato con justa causa. Anotá la fecha exacta de la terminación y llevá a la consulta tu contrato, tus recibos de pago y la carta de despido si te la dieron.
¿Qué necesito para que mi hijo viaje fuera del país sin mí?
Antes de comprar los boletos, confirmá con el Instituto Guatemalteco de Migración (IGM) qué autorización y qué documentos piden para que un menor salga del país sin uno de sus padres o sin ninguno, y revisá también lo que exigen la aerolínea y el país de destino. Si piden una autorización escrita de quien no viaja, un notario puede hacerla constar, porque el Código de Notariado (Art. 1) le da fe pública para hacer constar y autorizar actos en que intervenga a requerimiento de parte. Llevá a esa cita el DPI de quien autoriza y la certificación de nacimiento del menor.
Choqué o me chocaron, ¿tengo que buscar abogado?
Depende de lo que pasó. Si solo hubo daños en los vehículos y las aseguradoras atienden el reclamo, puede resolverse sin abogado. Conviene buscar uno si hubo personas heridas o un fallecido, porque además del reclamo económico puede haber un proceso penal, o si una aseguradora rechaza el reclamo o la otra parte se niega a pagar. Desde el primer momento, tomá fotos de los vehículos y del lugar, anotá placas, nombres y teléfonos, y pedí copia de toda constancia que levante la autoridad.
Alguien me debe dinero y se niega a pagarme, ¿qué hago?
Depende del documento que tengás. El Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 327) enumera los títulos que permiten el juicio ejecutivo; entre ellos, el testimonio de una escritura pública, el documento privado firmado por el deudor que tenga legalización notarial o que haya sido reconocido ante juez, y los documentos que por disposiciones especiales tienen fuerza ejecutiva. Sin un título así, primero hay que probar la deuda en otro tipo de juicio, con la prueba que haya, como chats o comprobantes de depósito. Antes de demandar, confirmá con el abogado que el deudor tenga bienes o ingresos que se puedan embargar.
¿Qué pasos hay para constituir una sociedad o empresa en Guatemala?
Primero, un notario autoriza la escritura pública de constitución: el Código Civil (Art. 1576) exige escritura pública para los contratos que deben inscribirse en un registro. Después viene la inscripción en el Registro Mercantil General de la República, donde, según el propio Registro, se inscriben las sociedades nacionales y extranjeras y sus representantes legales. Con eso se inscribe la sociedad en la SAT, que para una persona jurídica pide, entre otros requisitos, el documento de constitución, el nombramiento del representante legal y que este ya tenga NIT. Para el NIT, la facturación y la contabilidad, sumá a un contador desde el principio.
Voy a trabajar por mi cuenta, ¿necesito sacar NIT?
Sí. El NIT se obtiene al inscribirte en la SAT, que para una persona individual pide un correo electrónico personal, el DPI (o pasaporte vigente, si sos extranjero) y una factura de agua, luz, teléfono fijo o internet residencial o, si no tenés, un recibo de agua potable o del IUSI no mayor de tres meses. Las facturas se emiten dentro del régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) de la SAT, como documentos tributarios electrónicos. Consultá con un contador qué régimen tributario te conviene.
¿Qué debe incluir un contrato de arrendamiento para que sirva si hay problemas después?
Lo esencial sale de la definición del Código Civil (Art. 1880): qué bien se da en uso, por cuánto tiempo y a cambio de qué renta cierta y determinada. Conviene que también diga cuándo y cómo se paga, cuánto se deja de depósito y en qué estado se devuelve el bien. Si el plazo pasa de tres años o se anticipa más de un año de renta, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad (Art. 1125, inciso 6). En una demanda de desocupación, un contrato privado solo permite al juez apercibir al inquilino si lleva su firma y él no lo objeta (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 240).
Mi nombre está mal escrito en mi partida de nacimiento, ¿cómo lo corrijo?
Puede corregirse ante notario: el Decreto 54-77 (Arts. 21 y 23) permite pedirle que, con base en las pruebas, resuelva la rectificación de la partida o del acta de inscripción. Para inscribir esa rectificación notarial, el RENAP pide hoy la certificación de la resolución final, un dictamen de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la certificación de la inscripción a rectificar. Si en cambio querés adoptar otro nombre, también se tramita ante notario: se publica un aviso tres veces en treinta días y, si nadie se opone, el notario hace constar el cambio (Arts. 18 y 19); con oposición, decide un tribunal (Art. 20).
Vivo con mi pareja desde hace años pero no estamos casados, ¿cómo se hace una declaratoria de unión de hecho?
Si los dos tienen capacidad para casarse, hay hogar y la vida en común se ha mantenido de forma constante por más de tres años, pueden declararla ustedes mismos ante el alcalde de su vecindad o ante un notario (Código Civil, Art. 173), y después se inscribe en el RENAP. Si uno se opone o ya murió, el otro puede pedir el reconocimiento ante un Juez de Primera Instancia (Art. 178), antes de que pasen tres años desde que esa unión cesó (Art. 179). Una vez inscrita, los bienes adquiridos durante esa convivencia se reputan de ambos, salvo escritura de separación de bienes o prueba en contrario (Art. 182).
Mi inquilino lleva meses sin pagar la renta, ¿cómo lo desalojo?
El Código Civil (Art. 1940) permite al arrendador dar por terminado el arrendamiento cuando el inquilino no está solvente y debe por lo menos dos meses vencidos de renta. La desocupación la ordena un juez: si los documentos de la demanda comprueban la relación y el inquilino no se opone en tres días, el juez decreta la desocupación, con un plazo de quince días si es casa o local de habitación (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 240), y si no sale, ordena el lanzamiento (Art. 241). Llevá a la consulta el contrato y el detalle de los meses adeudados.
¿Qué es el timbre forense y notarial que aparece en la cuenta del abogado?
No es honorario: es un impuesto. Según la propuesta de reglamento que publicó el CANG, la Ley del Timbre Forense y Notarial (Decreto 82-96) establece que ese timbre es un impuesto que deben cubrir los abogados y notarios en el ejercicio de su profesión, y que sus fondos son privativos del Colegio. Además, el Código de Notariado (Art. 37) exige que el testimonio especial de cada escritura que el notario remite al Archivo General de Protocolos lleve adheridos los timbres notariales. Pedí que el presupuesto muestre el timbre en un renglón separado del honorario.
Me acusan de un delito y no puedo pagar un abogado, ¿qué hago?
Podés pedir un defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP). Según su sitio, es una institución autónoma que presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de escasos recursos económicos por la posible comisión de un delito. Si te detienen o te citan por un hecho penal, pedí desde ese momento que te asignen un defensor. Para asuntos que no son penales, como una pensión, un desalojo o una deuda, el IDPP no es la vía, porque su servicio es del ramo penal.
¿Cómo sé si necesito un abogado penalista, laboralista o mercantilista?
La carrera que habilita para ambas funciones se llama Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, y el registro oficial de los abogados y notarios en Guatemala es el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG); «penalista», «laboralista» o «mercantilista» describe en qué asuntos trabaja la persona, no una colegiación distinta. Para elegir, contá en la primera llamada de qué se trata —una denuncia, un despido, una sociedad, una herencia— y preguntá cuántos asuntos así ha llevado y ante qué tribunales. Antes de contratar, podés comprobarlo directamente con el CANG.