Municipios: Chimaltenango, San José Poaquil, San Martín Jilotepeque, San Juan Comalapa, Santa Apolonia, Tecpán Guatemala y 10 más.
Esta página va a reunir a los abogados y notarios de Chimaltenango, Sacatepéquez, Escuintla: 46 municipios de la región central.
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Mi pareja y yo estamos de acuerdo en divorciarnos, ¿igual necesitamos un juez?
Sí. El Código Civil (Art. 154) permite el divorcio por mutuo acuerdo solo después de un año de matrimonio, y lo declara un juez: la solicitud va al juez del domicilio conyugal y cada cónyuge comparece a la junta conciliatoria con un abogado distinto (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 426 y 428). El proyecto de convenio (Código Civil, Art. 163) debe decir a quién quedan confiados los hijos, quién paga su alimentación y educación y en qué proporción, qué pensión pagará el marido a la mujer si ella no tiene rentas propias suficientes, y qué garantía respalda esas obligaciones; el juez califica esa garantía (Art. 164).
Quiero divorciarme pero mi pareja no está de acuerdo, ¿qué hago?
Podés pedirlo vos solo, por causa determinada (Código Civil, Art. 154). Las causas están en el Art. 155; entre ellas, la infidelidad, los malos tratamientos de obra y la conducta que haga insoportable la vida en común, el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año y la negativa infundada a cumplir los deberes de asistencia y alimentación. Tené presentes dos reglas del Art. 158: solo puede pedirlo el cónyuge que no dio la causa, dentro de los seis meses siguientes a conocer los hechos, y no basta con que el otro acepte o confiese. Llevá al abogado fechas y pruebas.
¿Cómo se fija la pensión alimenticia en Guatemala?
Si no hay acuerdo, se pide al juez en juicio oral (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 199 y 216). Con la demanda se presenta el título en que se funda, como los documentos del parentesco (Art. 212), y mientras dura el juicio el juez ordena una pensión provisional en dinero (Art. 213). Según el Código Civil (Art. 279), los alimentos son proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y aumentan o se reducen según cambien las necesidades de quien los recibe o la fortuna de quien los paga (Art. 280). Reuní lo que sepás de sus ingresos.
El papá de mi hijo dejó de pagar la pensión, ¿qué puedo hacer?
Si la pensión la fijó un juez, pedí la ejecución en ese mismo proceso: según el Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 214), si el obligado no cumple se procede de inmediato al embargo y remate de bienes suficientes para cubrir lo que debe, y el demandante puede pedir medidas precautorias sin prestar garantía. Además, el Código Civil (Art. 292) obliga a quien tuvo que ser demandado por alimentos a respaldarlos con hipoteca, fianza u otra seguridad; mientras no lo haga, pueden anotarse bienes suyos. Llevá al abogado la resolución que fijó el monto y el detalle de los meses sin pago.
Mi papá murió sin dejar testamento, ¿cómo se reparten sus bienes?
A falta de testamento, la ley llama en primer lugar a los hijos, incluidos los adoptivos, y al cónyuge sobreviviente que no tenga derecho a gananciales, que heredan por partes iguales (Código Civil, Art. 1078). Para pasar los bienes a nombre de los herederos se tramita un proceso sucesorio: ante notario, si todos los herederos están de acuerdo, o ante un juez (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 453); cualquier heredero puede pedir que el trámite notarial pase al juez (Art. 454). Para iniciarlo se presentan el certificado de defunción y los documentos que justifican el parentesco (Art. 455).
Mi mamá dejó testamento, ¿de todas formas hay que tramitar una sucesión?
Sí. El testamento dice quién hereda, pero el proceso sucesorio es el que determina, como mínimo, el fallecimiento, los bienes, las deudas de la herencia, los nombres de los herederos, el pago del impuesto hereditario y la partición (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 450). Puede tramitarse ante notario si todos los herederos están de acuerdo, o ante un juez (Art. 453). Con el memorial de inicio se presentan el certificado de defunción, los documentos del parentesco y el testamento; salvo que los interesados presenten el informe, el juez o el notario lo piden al registro respectivo sobre los testamentos que haya otorgado la persona fallecida (Art. 455).
¿Qué necesito para hacer un testamento en Guatemala?
El testamento común abierto debe otorgarse en escritura pública ante notario, como requisito esencial para su validez (Código Civil, Art. 955). Podés entregarle al notario una minuta con tus disposiciones o decírselas de palabra; él redacta el testamento y lo lee en presencia de los testigos, en un solo acto (Art. 956). La ley también prevé el testamento cerrado (Art. 954), que no pueden otorgar el ciego ni las personas que no saben leer y escribir (Art. 960). Antes de la cita, hacé una lista de tus bienes, de dónde están inscritos y de a quién querés asignar cada uno.
¿Qué debo revisar antes de comprar una casa o un terreno en Guatemala?
Pedile al abogado notario que revise en el Registro de la Propiedad quién figura como titular de la finca y qué gravámenes o anotaciones tiene. El Código Civil define ese Registro como la institución que inscribe, anota y cancela los actos y contratos sobre el dominio y los demás derechos reales de inmuebles (Art. 1124), y dice que la liberación o el gravamen de un inmueble solo se acredita con la certificación del Registro (Art. 1179). Hacé esa revisión antes de firmar una promesa o de entregar dinero. Si quien vende actúa con un poder general, comprobá que tenga cláusula especial para enajenar (Art. 1693).