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Lo que más preguntan

Mi pareja y yo estamos de acuerdo en divorciarnos, ¿igual necesitamos un juez?
Sí. El Código Civil (Art. 154) permite el divorcio por mutuo acuerdo solo después de un año de matrimonio, y lo declara un juez: la solicitud va al juez del domicilio conyugal y cada cónyuge comparece a la junta conciliatoria con un abogado distinto (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 426 y 428). El proyecto de convenio (Código Civil, Art. 163) debe decir a quién quedan confiados los hijos, quién paga su alimentación y educación y en qué proporción, qué pensión pagará el marido a la mujer si ella no tiene rentas propias suficientes, y qué garantía respalda esas obligaciones; el juez califica esa garantía (Art. 164).
¿Qué debo revisar antes de comprar una casa o un terreno en Guatemala?
Pedile al abogado notario que revise en el Registro de la Propiedad quién figura como titular de la finca y qué gravámenes o anotaciones tiene. El Código Civil define ese Registro como la institución que inscribe, anota y cancela los actos y contratos sobre el dominio y los demás derechos reales de inmuebles (Art. 1124), y dice que la liberación o el gravamen de un inmueble solo se acredita con la certificación del Registro (Art. 1179). Hacé esa revisión antes de firmar una promesa o de entregar dinero. Si quien vende actúa con un poder general, comprobá que tenga cláusula especial para enajenar (Art. 1693).
Voy a contratar a mi primer empleado, ¿tengo que inscribirme como patrono en el IGSS?
Sí. En su página de requisitos de inscripción, el IGSS indica que todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe uno o más trabajadores está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, y ahí mismo publica las instrucciones y requisitos para la inscripción patronal. Ese trámite lo puede gestionar un contador; un abogado laboral sirve para redactar el contrato de trabajo o si surge un conflicto con el trabajador.
¿Qué pasos hay para constituir una sociedad o empresa en Guatemala?
Primero, un notario autoriza la escritura pública de constitución: el Código Civil (Art. 1576) exige escritura pública para los contratos que deben inscribirse en un registro. Después viene la inscripción en el Registro Mercantil General de la República, donde, según el propio Registro, se inscriben las sociedades nacionales y extranjeras y sus representantes legales. Con eso se inscribe la sociedad en la SAT, que para una persona jurídica pide, entre otros requisitos, el documento de constitución, el nombramiento del representante legal y que este ya tenga NIT. Para el NIT, la facturación y la contabilidad, sumá a un contador desde el principio.
Me acusan de un delito y no puedo pagar un abogado, ¿qué hago?
Podés pedir un defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP). Según su sitio, es una institución autónoma que presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de escasos recursos económicos por la posible comisión de un delito. Si te detienen o te citan por un hecho penal, pedí desde ese momento que te asignen un defensor. Para asuntos que no son penales, como una pensión, un desalojo o una deuda, el IDPP no es la vía, porque su servicio es del ramo penal.
Mi mamá dejó testamento, ¿de todas formas hay que tramitar una sucesión?
Sí. El testamento dice quién hereda, pero el proceso sucesorio es el que determina, como mínimo, el fallecimiento, los bienes, las deudas de la herencia, los nombres de los herederos, el pago del impuesto hereditario y la partición (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 450). Puede tramitarse ante notario si todos los herederos están de acuerdo, o ante un juez (Art. 453). Con el memorial de inicio se presentan el certificado de defunción, los documentos del parentesco y el testamento; salvo que los interesados presenten el informe, el juez o el notario lo piden al registro respectivo sobre los testamentos que haya otorgado la persona fallecida (Art. 455).
Me despidieron sin causa justificada, ¿cuánto me corresponde de indemnización?
El Código de Trabajo (Art. 82) da una indemnización de un mes de salario por cada año de servicio continuo, proporcional si no llegaste al año, cuando un contrato por tiempo indeterminado termina por despido injustificado una vez pasado el período de prueba. Ese período son los dos primeros meses, salvo que se haya pactado uno menor, y en él cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad (Art. 81). La base del cálculo es el promedio de los salarios de los últimos seis meses (Art. 82, inciso b). Si te ofrecen un finiquito, compará su cifra con ese cálculo antes de firmar.
Choqué o me chocaron, ¿tengo que buscar abogado?
Depende de lo que pasó. Si solo hubo daños en los vehículos y las aseguradoras atienden el reclamo, puede resolverse sin abogado. Conviene buscar uno si hubo personas heridas o un fallecido, porque además del reclamo económico puede haber un proceso penal, o si una aseguradora rechaza el reclamo o la otra parte se niega a pagar. Desde el primer momento, tomá fotos de los vehículos y del lugar, anotá placas, nombres y teléfonos, y pedí copia de toda constancia que levante la autoridad.
¿Todo abogado puede hacer escrituras?
Sí. En Guatemala, abogado y notario es un solo título universitario: quien está colegiado como abogado está habilitado también como notario. Cada perfil indica el número de colegiado activo que el propio profesional declara, con la etiqueta «Reg. declarado»; podés confirmarlo con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) antes de encargar un trámite notarial.
¿Qué debo llevar a la primera consulta?
Tu documento de identidad y todos los papeles relacionados con el caso (contratos, escrituras, notificaciones, comprobantes). Mientras más completo llegués, menos tiempo y honorarios consume el trámite.
¿Cómo se cobran los honorarios?
Varía según el tipo de caso y el profesional. Preguntá desde la primera llamada cómo se cobra y qué incluye, y pedí el acuerdo por escrito.
¿Buscar en CasaProfesional tiene algún costo?
No. Buscar y contactar es gratis y sin registro.

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