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Abogados y notarios en Suchitepéquez

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Lo que más preguntan

Mi nombre está mal escrito en mi partida de nacimiento, ¿cómo lo corrijo?
Puede corregirse ante notario: el Decreto 54-77 (Arts. 21 y 23) permite pedirle que, con base en las pruebas, resuelva la rectificación de la partida o del acta de inscripción. Para inscribir esa rectificación notarial, el RENAP pide hoy la certificación de la resolución final, un dictamen de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la certificación de la inscripción a rectificar. Si en cambio querés adoptar otro nombre, también se tramita ante notario: se publica un aviso tres veces en treinta días y, si nadie se opone, el notario hace constar el cambio (Arts. 18 y 19); con oposición, decide un tribunal (Art. 20).
Quiero divorciarme pero mi pareja no está de acuerdo, ¿qué hago?
Podés pedirlo vos solo, por causa determinada (Código Civil, Art. 154). Las causas están en el Art. 155; entre ellas, la infidelidad, los malos tratamientos de obra y la conducta que haga insoportable la vida en común, el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año y la negativa infundada a cumplir los deberes de asistencia y alimentación. Tené presentes dos reglas del Art. 158: solo puede pedirlo el cónyuge que no dio la causa, dentro de los seis meses siguientes a conocer los hechos, y no basta con que el otro acepte o confiese. Llevá al abogado fechas y pruebas.
Ya firmé la escritura de compraventa de mi casa, ¿con eso ya quedó todo resuelto?
Falta la inscripción. El Código Civil (Art. 1125) manda inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos que trasladan el dominio de inmuebles, y el Art. 1808 resuelve qué pasa si el mismo inmueble se vende dos veces: prevalece la venta que primero se inscribió en el Registro. Por eso no conviene dejar pasar tiempo entre la firma y la inscripción. Preguntá al notario quién va a presentar el testimonio al Registro y pedí que te avise cuando la finca figure a tu nombre.
¿Dónde se piden los antecedentes penales y los policiales en Guatemala?
Son dos documentos distintos, y cada uno tiene su propio servicio en línea. La carencia de antecedentes penales la genera el Organismo Judicial: su Portal de Servicios Electrónicos tiene la opción «Carencia de Antecedentes Penales», con solicitud, validación y seguimiento. Los antecedentes policiales corresponden a la Policía Nacional Civil (PNC), y el Ministerio de Gobernación enlaza su servicio «Antecedentes Policiales en Línea». Antes de pedirlos, confirmá con quien te los solicita cuál de los dos necesita.
Voy a trabajar por mi cuenta, ¿necesito sacar NIT?
Sí. El NIT se obtiene al inscribirte en la SAT, que para una persona individual pide un correo electrónico personal, el DPI (o pasaporte vigente, si sos extranjero) y una factura de agua, luz, teléfono fijo o internet residencial o, si no tenés, un recibo de agua potable o del IUSI no mayor de tres meses. Las facturas se emiten dentro del régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) de la SAT, como documentos tributarios electrónicos. Consultá con un contador qué régimen tributario te conviene.
¿Cómo sé si necesito un abogado penalista, laboralista o mercantilista?
La carrera que habilita para ambas funciones se llama Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, y el registro oficial de los abogados y notarios en Guatemala es el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG); «penalista», «laboralista» o «mercantilista» describe en qué asuntos trabaja la persona, no una colegiación distinta. Para elegir, contá en la primera llamada de qué se trata —una denuncia, un despido, una sociedad, una herencia— y preguntá cuántos asuntos así ha llevado y ante qué tribunales. Antes de contratar, podés comprobarlo directamente con el CANG.
¿Qué necesito para hacer un testamento en Guatemala?
El testamento común abierto debe otorgarse en escritura pública ante notario, como requisito esencial para su validez (Código Civil, Art. 955). Podés entregarle al notario una minuta con tus disposiciones o decírselas de palabra; él redacta el testamento y lo lee en presencia de los testigos, en un solo acto (Art. 956). La ley también prevé el testamento cerrado (Art. 954), que no pueden otorgar el ciego ni las personas que no saben leer y escribir (Art. 960). Antes de la cita, hacé una lista de tus bienes, de dónde están inscritos y de a quién querés asignar cada uno.
Si renuncio a mi trabajo después de varios meses, ¿cuánto aviso previo tengo que dar?
Pasado el período de prueba, el Código de Trabajo (Art. 83) pide avisar con la anticipación que diga tu contrato; si no dice nada, como mínimo una semana si llevás menos de seis meses de servicio, diez días si llevás de seis meses a un año, dos semanas de uno a cinco años y un mes después de cinco años. El aviso va por escrito o, si el contrato fue verbal, ante dos testigos. Si te vas por una causa del Art. 79 —por ejemplo, que no te paguen el salario completo en la fecha convenida—, la ley lo trata como despido indirecto (Art. 80): consultá antes a un abogado.
¿Todo abogado puede hacer escrituras?
Sí. En Guatemala, abogado y notario es un solo título universitario: quien está colegiado como abogado está habilitado también como notario. Cada perfil indica el número de colegiado activo que el propio profesional declara, con la etiqueta «Reg. declarado»; podés confirmarlo con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) antes de encargar un trámite notarial.
¿Qué debo llevar a la primera consulta?
Tu documento de identidad y todos los papeles relacionados con el caso (contratos, escrituras, notificaciones, comprobantes). Mientras más completo llegués, menos tiempo y honorarios consume el trámite.
¿Cómo se cobran los honorarios?
Varía según el tipo de caso y el profesional. Preguntá desde la primera llamada cómo se cobra y qué incluye, y pedí el acuerdo por escrito.
¿Buscar en CasaProfesional tiene algún costo?
No. Buscar y contactar es gratis y sin registro.

Abogados y notarios por municipio en Suchitepéquez

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