Abogados y notarios en El Progreso
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Mi inquilino lleva meses sin pagar la renta, ¿cómo lo desalojo?
El Código Civil (Art. 1940) permite al arrendador dar por terminado el arrendamiento cuando el inquilino no está solvente y debe por lo menos dos meses vencidos de renta. La desocupación la ordena un juez: si los documentos de la demanda comprueban la relación y el inquilino no se opone en tres días, el juez decreta la desocupación, con un plazo de quince días si es casa o local de habitación (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 240), y si no sale, ordena el lanzamiento (Art. 241). Llevá a la consulta el contrato y el detalle de los meses adeudados.
El papá de mi hijo dejó de pagar la pensión, ¿qué puedo hacer?
Si la pensión la fijó un juez, pedí la ejecución en ese mismo proceso: según el Código Procesal Civil y Mercantil (Art. 214), si el obligado no cumple se procede de inmediato al embargo y remate de bienes suficientes para cubrir lo que debe, y el demandante puede pedir medidas precautorias sin prestar garantía. Además, el Código Civil (Art. 292) obliga a quien tuvo que ser demandado por alimentos a respaldarlos con hipoteca, fianza u otra seguridad; mientras no lo haga, pueden anotarse bienes suyos. Llevá al abogado la resolución que fijó el monto y el detalle de los meses sin pago.
¿Un abogado y un notario son la misma persona en Guatemala?
Pueden serlo. La carrera se llama Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, pero el título solo no basta para el notariado: el Código de Notariado (Art. 2) exige, entre otros requisitos, haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el título y la firma y el sello que se usarán. Como notario, la persona tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos (Art. 1); como abogado, asesora y litiga. Para ejercer, la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria exige ser colegiado activo (Decreto 72-2001, Art. 5): podés comprobarlo directamente con el CANG.
Me despidieron, ¿hasta cuándo puedo reclamar?
El plazo es corto. Según el Código de Trabajo (Art. 260), el derecho del trabajador a reclamar contra el patrono por un despido prescribe en treinta días hábiles contados desde que terminó el contrato. Si fuiste vos quien dejó el trabajo por una causa justa atribuible al patrono (despido indirecto), el Art. 261 da veinte días hábiles, desde que el patrono dio el motivo, para dar por terminado el contrato con justa causa. Anotá la fecha exacta de la terminación y llevá a la consulta tu contrato, tus recibos de pago y la carta de despido si te la dieron.
Mi nombre está mal escrito en mi partida de nacimiento, ¿cómo lo corrijo?
Puede corregirse ante notario: el Decreto 54-77 (Arts. 21 y 23) permite pedirle que, con base en las pruebas, resuelva la rectificación de la partida o del acta de inscripción. Para inscribir esa rectificación notarial, el RENAP pide hoy la certificación de la resolución final, un dictamen de la Procuraduría General de la Nación (PGN) y la certificación de la inscripción a rectificar. Si en cambio querés adoptar otro nombre, también se tramita ante notario: se publica un aviso tres veces en treinta días y, si nadie se opone, el notario hace constar el cambio (Arts. 18 y 19); con oposición, decide un tribunal (Art. 20).
Quiero divorciarme pero mi pareja no está de acuerdo, ¿qué hago?
Podés pedirlo vos solo, por causa determinada (Código Civil, Art. 154). Las causas están en el Art. 155; entre ellas, la infidelidad, los malos tratamientos de obra y la conducta que haga insoportable la vida en común, el abandono voluntario de la casa conyugal por más de un año y la negativa infundada a cumplir los deberes de asistencia y alimentación. Tené presentes dos reglas del Art. 158: solo puede pedirlo el cónyuge que no dio la causa, dentro de los seis meses siguientes a conocer los hechos, y no basta con que el otro acepte o confiese. Llevá al abogado fechas y pruebas.
Ya firmé la escritura de compraventa de mi casa, ¿con eso ya quedó todo resuelto?
Falta la inscripción. El Código Civil (Art. 1125) manda inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos que trasladan el dominio de inmuebles, y el Art. 1808 resuelve qué pasa si el mismo inmueble se vende dos veces: prevalece la venta que primero se inscribió en el Registro. Por eso no conviene dejar pasar tiempo entre la firma y la inscripción. Preguntá al notario quién va a presentar el testimonio al Registro y pedí que te avise cuando la finca figure a tu nombre.
¿Dónde se piden los antecedentes penales y los policiales en Guatemala?
Son dos documentos distintos, y cada uno tiene su propio servicio en línea. La carencia de antecedentes penales la genera el Organismo Judicial: su Portal de Servicios Electrónicos tiene la opción «Carencia de Antecedentes Penales», con solicitud, validación y seguimiento. Los antecedentes policiales corresponden a la Policía Nacional Civil (PNC), y el Ministerio de Gobernación enlaza su servicio «Antecedentes Policiales en Línea». Antes de pedirlos, confirmá con quien te los solicita cuál de los dos necesita.
¿Todo abogado puede hacer escrituras?
Sí. En Guatemala, abogado y notario es un solo título universitario: quien está colegiado como abogado está habilitado también como notario. Cada perfil indica el número de colegiado activo que el propio profesional declara, con la etiqueta «Reg. declarado»; podés confirmarlo con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) antes de encargar un trámite notarial.
¿Qué debo llevar a la primera consulta?
Tu documento de identidad y todos los papeles relacionados con el caso (contratos, escrituras, notificaciones, comprobantes). Mientras más completo llegués, menos tiempo y honorarios consume el trámite.
¿Cómo se cobran los honorarios?
Varía según el tipo de caso y el profesional. Preguntá desde la primera llamada cómo se cobra y qué incluye, y pedí el acuerdo por escrito.
¿Buscar en CasaProfesional tiene algún costo?
No. Buscar y contactar es gratis y sin registro.
Abogados y notarios por municipio en El Progreso
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