Abogados y notarios en Totonicapán
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¿Cómo se fija la pensión alimenticia en Guatemala?
Si no hay acuerdo, se pide al juez en juicio oral (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 199 y 216). Con la demanda se presenta el título en que se funda, como los documentos del parentesco (Art. 212), y mientras dura el juicio el juez ordena una pensión provisional en dinero (Art. 213). Según el Código Civil (Art. 279), los alimentos son proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe, y aumentan o se reducen según cambien las necesidades de quien los recibe o la fortuna de quien los paga (Art. 280). Reuní lo que sepás de sus ingresos.
¿Qué diferencia hay entre un poder general y un poder especial en Guatemala?
Según el Código Civil (Art. 1690), el poder general comprende todos los negocios de quien lo otorga y el especial se limita a uno o más asuntos determinados. Aun así, el general necesita cláusula especial para enajenar, hipotecar, gravar o disponer de otro modo de los bienes (Art. 1693), y ciertos actos —donar entre vivos, otorgar capitulaciones matrimoniales, pactar las bases de un divorcio, reconocer hijos, entre otros— exigen poder especial (Art. 1692). Por regla, el mandato debe constar en escritura pública (Art. 1687). Si estás fuera del país, podés otorgarlo ante un cónsul o agente diplomático de Guatemala que sea notario hábil (Código de Notariado, Art. 6).
¿Necesito un abogado para sacar o renovar mi DPI?
No. Según el RENAP, para el primer DPI se presentan el recibo de pago y la certificación de tu inscripción en el registro, emitida en los últimos seis meses, y para renovarlo basta el recibo de pago. Un notario puede hacer falta en dos situaciones: si otra persona va a recoger tu DPI, el RENAP le pide, entre otras opciones, una autorización escrita firmada por vos, con la firma legalizada ante notario, o un mandato; y si tu partida tiene un error, la rectificación puede tramitarse ante notario (Decreto 54-77, Art. 21) y luego inscribirse en el RENAP.
¿Qué debe incluir un contrato de arrendamiento para que sirva si hay problemas después?
Lo esencial sale de la definición del Código Civil (Art. 1880): qué bien se da en uso, por cuánto tiempo y a cambio de qué renta cierta y determinada. Conviene que también diga cuándo y cómo se paga, cuánto se deja de depósito y en qué estado se devuelve el bien. Si el plazo pasa de tres años o se anticipa más de un año de renta, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad (Art. 1125, inciso 6). En una demanda de desocupación, un contrato privado solo permite al juez apercibir al inquilino si lleva su firma y él no lo objeta (Código Procesal Civil y Mercantil, Art. 240).
Mi pareja y yo estamos de acuerdo en divorciarnos, ¿igual necesitamos un juez?
Sí. El Código Civil (Art. 154) permite el divorcio por mutuo acuerdo solo después de un año de matrimonio, y lo declara un juez: la solicitud va al juez del domicilio conyugal y cada cónyuge comparece a la junta conciliatoria con un abogado distinto (Código Procesal Civil y Mercantil, Arts. 426 y 428). El proyecto de convenio (Código Civil, Art. 163) debe decir a quién quedan confiados los hijos, quién paga su alimentación y educación y en qué proporción, qué pensión pagará el marido a la mujer si ella no tiene rentas propias suficientes, y qué garantía respalda esas obligaciones; el juez califica esa garantía (Art. 164).
¿Qué debo revisar antes de comprar una casa o un terreno en Guatemala?
Pedile al abogado notario que revise en el Registro de la Propiedad quién figura como titular de la finca y qué gravámenes o anotaciones tiene. El Código Civil define ese Registro como la institución que inscribe, anota y cancela los actos y contratos sobre el dominio y los demás derechos reales de inmuebles (Art. 1124), y dice que la liberación o el gravamen de un inmueble solo se acredita con la certificación del Registro (Art. 1179). Hacé esa revisión antes de firmar una promesa o de entregar dinero. Si quien vende actúa con un poder general, comprobá que tenga cláusula especial para enajenar (Art. 1693).
Voy a contratar a mi primer empleado, ¿tengo que inscribirme como patrono en el IGSS?
Sí. En su página de requisitos de inscripción, el IGSS indica que todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe uno o más trabajadores está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social, y ahí mismo publica las instrucciones y requisitos para la inscripción patronal. Ese trámite lo puede gestionar un contador; un abogado laboral sirve para redactar el contrato de trabajo o si surge un conflicto con el trabajador.
¿Qué pasos hay para constituir una sociedad o empresa en Guatemala?
Primero, un notario autoriza la escritura pública de constitución: el Código Civil (Art. 1576) exige escritura pública para los contratos que deben inscribirse en un registro. Después viene la inscripción en el Registro Mercantil General de la República, donde, según el propio Registro, se inscriben las sociedades nacionales y extranjeras y sus representantes legales. Con eso se inscribe la sociedad en la SAT, que para una persona jurídica pide, entre otros requisitos, el documento de constitución, el nombramiento del representante legal y que este ya tenga NIT. Para el NIT, la facturación y la contabilidad, sumá a un contador desde el principio.
¿Todo abogado puede hacer escrituras?
Sí. En Guatemala, abogado y notario es un solo título universitario: quien está colegiado como abogado está habilitado también como notario. Cada perfil indica el número de colegiado activo que el propio profesional declara, con la etiqueta «Reg. declarado»; podés confirmarlo con el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) antes de encargar un trámite notarial.
¿Qué debo llevar a la primera consulta?
Tu documento de identidad y todos los papeles relacionados con el caso (contratos, escrituras, notificaciones, comprobantes). Mientras más completo llegués, menos tiempo y honorarios consume el trámite.
¿Cómo se cobran los honorarios?
Varía según el tipo de caso y el profesional. Preguntá desde la primera llamada cómo se cobra y qué incluye, y pedí el acuerdo por escrito.
¿Buscar en CasaProfesional tiene algún costo?
No. Buscar y contactar es gratis y sin registro.
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