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Qué regula la publicidad de servicios de salud en Guatemala

Actualizada el 4 de octubre de 2026 Para doctores, odontólogos, psicólogos, nutricionistas y fisioterapeutas

El Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97) no tiene un artículo dedicado a qué puede o no puede anunciar un profesional de la salud: regula la autorización del local donde atendés (Arts. 157 y 159, a cargo del Ministerio de Salud) y, entre las instituciones del sector, les asigna a los colegios profesionales relacionados con la salud la regulación del ejercicio profesional (Art. 9, literal f). Fuera del Código está la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, que aplica la DIACO.

Información general con fuentes públicas. No reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.

Dos cosas distintas que el Código de Salud sí regula

El Código de Salud, Decreto 90-97, no tiene un capítulo sobre “publicidad de servicios médicos u odontológicos” como tema en sí. Lo que regula son dos asuntos distintos, y conviene no mezclarlos:

Tu local. El Art. 157 le da al Ministerio de Salud la función de “autorizar y supervisar el funcionamiento de establecimientos de atención para la salud públicos y privados”. El Art. 159 agrega que la instalación, construcción, ampliación, modificación y traslado de esos establecimientos también los autoriza el Ministerio. (Hay además un Art. 121, más general, sobre la autorización sanitaria de cualquier establecimiento destinado a la atención y servicio al público, no solo de salud; los Arts. 157 y 159 son los que hablan puntualmente de establecimientos de salud.) Según una nota de la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN) que cita un comunicado oficial del MSPAS, las licencias de apertura, renovación, traslado, modificación o reposición de los establecimientos de atención de la salud las emite el «Departamento de Regulación Acreditación y Control de los Establecimientos de Salud» (DRACES). Es una autorización sobre el local y sus condiciones, no sobre lo que escribís en un rótulo o publicás en redes.

Tu ejercicio profesional. El Art. 9 enumera las instituciones del sector salud y sus funciones; en su literal f) incluye a “los Colegios Profesionales relacionados con la salud en lo que respecta a la regulación del ejercicio profesional”. Eso convive con la función general del Ministerio: el literal a) del mismo artículo le da la rectoría del sector, entendida como “la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional”. No localizamos, en esta investigación, un código de ética público de ningún colegio de salud guatemalteco con disposiciones específicas sobre publicidad.

Lo que falta: una norma general sobre qué podés anunciar

Buscamos en el Código de Salud un artículo parecido al que tienen otros países de la región —una lista de lo que un profesional de la salud no puede prometer o publicar— y no encontramos uno. Las normas del Código que tocan publicidad son puntuales y apuntan a productos, no a servicios profesionales:

Ninguno de esos artículos, leído tal cual, alcanza el anuncio de una consulta, una clínica o un profesional.

La Ley de Protección al Consumidor y Usuario

Fuera del Código de Salud existe la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto 006-2003. Según su propio sitio, la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), dependencia del Ministerio de Economía, es el órgano responsable de aplicarla. No logramos abrir, en esta investigación, el texto de esa ley: el enlace al PDF que publica la DIACO devolvió error. Por eso esta guía no dice qué establece sobre publicidad ni qué sanciones prevé.

Qué hace y qué no hace CasaProfesional con tu perfil

CasaProfesional muestra, sin agregar nada propio, lo que cada profesional declaró al publicar su perfil: sus servicios, su horario y su número de colegiado. Los datos los declara el propio profesional y se muestran con la etiqueta «Reg. declarado». No sumamos testimonios de pacientes, no destacamos resultados y ningún perfil aparece primero por pagar: el orden sale de qué tan completo está cada perfil, y después, alfabético.

Qué no pudimos confirmar

Esta página junta lo que encontramos en fuentes oficiales hasta la fecha de arriba; no resuelve tu caso. Un anuncio puntual, una queja o una duda sobre tu colegio los resuelve un abogado, tu propio colegio o la DIACO, con los datos concretos de tu situación.

Si tu consultorio ya está en regla

Publicar tu perfil en CasaProfesional es gratis: entrá a /gt/publicar y mostrá tus servicios y tu número de colegiado tal como los declarás, sin necesidad de prometer nada más.

Preguntas frecuentes

¿Existe en Guatemala una ley específica sobre publicidad de servicios médicos u odontológicos?
No encontramos, en el Código de Salud (Decreto 90-97), un artículo equivalente al de otros países de la región que liste lo que un profesional de la salud no puede anunciar. Lo que sí tiene son normas sobre la autorización del local (Arts. 157 y 159) y sobre el papel de los colegios profesionales en el ejercicio profesional (Art. 9, literal f).
¿Qué autoriza el Ministerio de Salud en mi consultorio o clínica?
El Art. 157 del Código de Salud le da al Ministerio de Salud la función de 'autorizar y supervisar el funcionamiento de establecimientos de atención para la salud públicos y privados'; el Art. 159 agrega que la instalación, construcción, ampliación, modificación y traslado de esos establecimientos también los autoriza el Ministerio. Es sobre el local y su funcionamiento, no sobre lo que anunciás en un rótulo o en redes.
¿Qué papel les da el Código de Salud a los colegios profesionales?
El Art. 9 enumera las instituciones del sector salud y sus funciones; en su literal f) incluye a 'los Colegios Profesionales relacionados con la salud en lo que respecta a la regulación del ejercicio profesional'. El literal a) del mismo artículo le da al Ministerio de Salud la rectoría del sector.
¿El Código de Salud prohíbe prometer resultados o publicar testimonios de pacientes?
No encontramos, en el texto del Código, una prohibición de ese tipo dirigida a servicios profesionales de salud. Las disposiciones del Código sobre publicidad que sí existen apuntan a productos: el Art. 166, sobre la publicidad de los productos farmacéuticos y afines; los Arts. 49 y 50, sobre tabaco y bebidas alcohólicas; y el Art. 136, sobre alimentos. Ninguna regula, en su texto, el anuncio de una consulta o una clínica.
Fuera del Código de Salud, ¿hay otra ley que tener en cuenta?
La Ley de Protección al Consumidor y Usuario (Decreto 006-2003). Según la DIACO (Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, dependencia del Ministerio de Economía), ella es el órgano responsable de aplicar esa ley. No pudimos abrir el texto de la ley, así que esta guía no dice qué establece sobre publicidad.
¿Quién emite la licencia sanitaria de mi consultorio o clínica?
Según una nota de la Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN) que cita un comunicado oficial del MSPAS, el «Departamento de Regulación Acreditación y Control de los Establecimientos de Salud» (DRACES) es el encargado de emitir las licencias de apertura, renovación, traslado, modificación o reposición de los establecimientos que se dedican a la atención de la salud.
¿Cómo trata CasaProfesional la publicidad de los perfiles de salud?
Dejamos a la vista, sin retocar nada, los datos que cada quien cargó al publicarse: servicios, horario y el número de colegiado bajo la etiqueta 'Reg. declarado'. Ni un testimonio, ni una cifra de resultados, ni un lugar comprado en el listado: eso no entra en ningún perfil de este directorio.

Fuentes consultadas

  1. Código de Salud de Guatemala, Decreto 90-97 del Congreso de la República (copia en FAOLEX, FAO) — Art. 9, literales a) y f) (rectoría del Ministerio de Salud; los Colegios Profesionales relacionados con la salud, en lo que respecta a la regulación del ejercicio profesional); Art. 49 (publicidad de tabaco y bebidas alcohólicas, con autorización previa del Ministerio); Art. 50 (prohibición de venta de bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años); Art. 121 (autorización sanitaria de establecimientos públicos o privados destinados a la atención y servicio al público); Art. 136 (publicidad y etiquetado de alimentos); Art. 157 (autorización y supervisión de establecimientos de atención para la salud); Art. 159 (autorización de instalación, construcción, ampliación, modificación y traslado de esos establecimientos); Arts. 163 y 166 (productos del capítulo de productos farmacéuticos y otros afines, y criterios para su publicidad) (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  2. Agencia Guatemalteca de Noticias (AGN) — Más de 12 mil establecimientos cuentan con licencias sanitarias vigentes (1 de marzo de 2022) — Nombre del «Departamento de Regulación Acreditación y Control de los Establecimientos de Salud (DRACES)» y que es el encargado de emitir las licencias de apertura, renovación y traslado, modificación o reposición de establecimientos de atención de la salud, citando un comunicado oficial del MSPAS (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  3. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) — DRACES, procedimiento para la obtención de licencia sanitaria — Existencia de la página oficial del trámite de licencia sanitaria a cargo de DRACES (la página en sí no se pudo leer en esta investigación: devuelve error de acceso) (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  4. DIACO — Qué es la DIACO — Que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO) fue creada como dependencia del Ministerio de Economía y es el órgano responsable de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto 006-2003, y su reglamento (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  5. DIACO — Marco legal — Página de marco legal de la DIACO, con el enlace al PDF de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto 006-2003 (ese PDF devolvió error 404 al intentar abrirlo en esta investigación) (Consultada el 4 de octubre de 2026)

Cada fuente se consultó en la fecha que se indica. Si encontrás algo que cambió, escribinos a casa.profesionalinfo@gmail.com.

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