Impuestos del profesional independiente en Guatemala
Para cobrar por tu profesión en Guatemala necesitás tu NIT, que la SAT tramita como inscripción en su Registro Tributario Unificado (RTU). Tus servicios pagan IVA con la tarifa general del 12% o, si facturás por debajo del límite legal, en el Régimen de Pequeño Contribuyente: según la SAT, ese límite hoy es de 125 salarios mínimos mensuales no agrícolas (Decreto 31-2024). En el Régimen General del IVA, el Impuesto Sobre la Renta de tu actividad va por uno de los dos regímenes para actividades lucrativas que describe la SAT.
Información general con fuentes públicas. No reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.
Primero: tu NIT y tu RTU
Antes de cobrar un solo servicio, necesitás un Número de Identificación Tributaria (NIT). En el portal de la SAT, ese trámite se llama «Inscripción (solicitud de NIT)» y forma parte del RTU Digital, el Registro Tributario Unificado; la misma página detalla qué documentos pide para una persona individual.
Tus afiliaciones al IVA y al Impuesto Sobre la Renta quedan registradas en el RTU: las preguntas frecuentes de la SAT remiten a tu constancia del RTU para saber en qué régimen estás inscrito. Después te toca habilitarte para emitir Factura Electrónica en Línea (FEL): ver la guía sobre FEL.
El IVA de tus servicios
La Ley del IVA, Decreto 27-92, grava «la prestación de servicios en el territorio nacional» (Art. 3), y por servicio entiende la acción o prestación por la que alguien «percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia» (Art. 2). La tarifa general es del 12% (Art. 10). Según la SAT, quien está en el Régimen General reporta cada mes el IVA de sus compras y el de sus ventas.
El Régimen de Pequeño Contribuyente y su límite vigente
La misma ley tiene un Régimen de Pequeño Contribuyente (Art. 45). Según la copia de la ley que citamos, ahí la tarifa es del 5% sobre tus ingresos brutos de cada mes calendario (Art. 47), y el Art. 49 dice que solo llevás el libro de compras y ventas habilitado por la SAT y que quedás relevado de pagar y declarar el Impuesto Sobre la Renta.
Sobre el límite para entrar, las preguntas frecuentes de la SAT responden de forma directa: el límite de facturación anual es de «125 salarios mínimos (vigente) mensuales no agrícolas», según el Decreto 31-2024. En la pregunta sobre quién puede usar el formulario SAT-2046, que es el del Pequeño Contribuyente, la SAT expresa ese tope como facturar menos de Q500,285.00 entre enero y diciembre. Antes de pedir tu inscripción, confirmá el monto en la SAT.
El Q150,000.00 es un antecedente: es el límite que el Decreto 4-2012 había escrito en el Art. 45, y es el que todavía muestra la copia de la ley que citamos, que no incluye la reforma del Decreto 31-2024. En la misma página de la SAT aparece también esa cifra, pero en otros formularios: el SAT-2237 es del Régimen General del IVA, y el SAT-2241 correspondía al Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, que la SAT marca como vigente solo hasta el período impositivo de julio de 2025, conforme al Decreto 31-2024.
Los dos regímenes del Impuesto Sobre la Renta
Según la SAT, el Impuesto Sobre la Renta está normado por el Decreto 10-2012. Para las rentas de actividades lucrativas, sus preguntas frecuentes distinguen dos regímenes, cada uno con su propio formulario de pago:
- Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas: se paga cada mes con el formulario SAT-1311. La SAT explica que el impuesto se determina aplicando el 5% sobre el monto hasta Q30,000.00 y el 7% sobre la parte que exceda esos Q30,000.00; en el ejemplo que publica, al 7% del excedente le suma Q1,500.00, que corresponden al 5% del primer tramo.
- Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: se paga por trimestre con el formulario SAT-1361. Las fuentes oficiales vigentes que revisamos no dan su tarifa, así que esta guía tampoco la da.
En los dos regímenes, la SAT pide además el formulario anual SAT-1411. Cuál te conviene depende de tu caso: definilo con un contador público antes de afiliarte.
Cuándo y cómo declarás
El IVA se declara todos los meses: en el Régimen General, con el SAT-2237; en el Régimen de Pequeño Contribuyente, con el SAT-2046, que según la SAT se presenta dentro del mes calendario siguiente al de cada período. Esa misma página de la SAT confirma que, hoy, quien está en el Régimen General del IVA y quien está en Pequeño Contribuyente debe emitir sus comprobantes dentro del Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL): ver la guía de FEL.
Qué no pudimos confirmar
- La tarifa vigente del Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: no la encontramos en una fuente oficial vigente con dominio .gt.
- Qué pasa si al afiliarte al ISR no elegís ninguno de los dos regímenes.
- El texto del Decreto 31-2024 en un dominio .gt: por eso no podemos decir si, además del límite, cambió otros artículos del Régimen de Pequeño Contribuyente, como la tarifa del Art. 47 o las obligaciones del Art. 49.
Lo que decimos acá no reemplaza a tu contador
Juntamos esto con fuentes oficiales hasta la fecha de arriba, pero tu situación concreta —qué régimen te conviene, si ya te tocaba inscribirte o cómo armás una declaración trimestral— la resuelve un contador público colegiado o la propia SAT, no esta página.
En tu perfil de CasaProfesional
Publicar tu perfil es gratis y no depende de que tengás resuelto nada de esto; eso sí, para que alguien te contacte de verdad conviene que tu situación con la SAT ya esté en orden. Podés publicarlo en /gt/publicar cuando querás.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para empezar a cobrar legalmente por mis servicios en Guatemala?
¿Qué regímenes de Impuesto Sobre la Renta puedo elegir como profesional independiente?
¿Cuánto pago en cada régimen de ISR?
¿Tengo que cobrar IVA por mis servicios?
¿Cuál es el límite de ingresos para el Régimen de Pequeño Contribuyente?
Si estoy en Pequeño Contribuyente, ¿también pago ISR?
¿CasaProfesional me ayuda a resolver mis impuestos?
Fuentes consultadas
-
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) — RTU Digital, Inscripción (solicitud de NIT) — Que la solicitud de NIT se tramita como «Inscripción» dentro del RTU Digital de la SAT, con su lista de requisitos para persona individual y para persona jurídica (Consultada el 4 de octubre de 2026)
-
SAT — Principales impuestos en Guatemala — Que el Impuesto Sobre la Renta está normado por el Decreto 10-2012 y el IVA por el Decreto 27-92, con tarifa del 12%; que los contribuyentes del Régimen General del IVA reportan mensualmente el IVA de sus compras y de sus ventas (Consultada el 4 de octubre de 2026)
-
SAT — Preguntas frecuentes de cumplimiento tributario — Que el régimen al que estás inscrito se consulta en tu constancia del RTU; límite de facturación anual del Régimen de Pequeño Contribuyente: «125 salarios mínimos (vigente) mensuales no agrícolas», según el Decreto 31-2024; formulario SAT-2046 para quienes facturan menos de Q500,285.00 de enero a diciembre; SAT-2237 (Régimen General del IVA, más de Q150,000); SAT-2241 (Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente, menos de Q150,000, vigente hasta el período de julio de 2025 conforme al Decreto 31-2024); formularios SAT-1311 (ISR Opcional Simplificado, pago mensual), SAT-1361 (ISR sobre Utilidades, pago trimestral) y SAT-1411 (anual); cálculo del ISR Opcional Simplificado (5% hasta Q30,000.00 y 7% sobre lo que pase de ese monto, con el ejemplo que suma Q1,500.00); plazo del SAT-2046 (dentro del mes calendario siguiente al período); que todos los contribuyentes del Régimen General del IVA y del Régimen de Pequeño Contribuyente deben emitir en el Régimen FEL (Consultada el 4 de octubre de 2026)
-
Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto 27-92 del Congreso de la República (texto alojado por el Tribunal Supremo Electoral; no incluye las reformas del Decreto 31-2024) — Art. 2 (definición de servicio: prestación por la que se percibe un honorario u otra remuneración, sin relación de dependencia); Art. 3 (la prestación de servicios en el territorio nacional genera el impuesto); Art. 10 (tarifa del 12%); Art. 45 (Régimen de Pequeño Contribuyente, con el límite de Q150,000.00 en el texto que le dio el Artículo 12 del Decreto 4-2012); Art. 47 (tarifa del 5% sobre los ingresos brutos de cada mes calendario); Art. 48 (pago mensual por declaración jurada simplificada cuando no hay retención); Art. 49 (solo el libro de compras y ventas; relevo del pago y la declaración del ISR) (Consultada el 4 de octubre de 2026)
Cada fuente se consultó en la fecha que se indica. Si encontrás algo que cambió, escribinos a casa.profesionalinfo@gmail.com.
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