Factura Electrónica en Línea (FEL): lo que la SAT pide a quien ejerce por cuenta propia
El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) rige desde el 23 de mayo de 2018, y la SAT fue incorporando a los contribuyentes por etapas, mediante resoluciones (Art. 11 del Acuerdo 13-2018). Según la SAT, hoy deben emitir en FEL todos los afiliados al Régimen General del IVA y al Régimen de Pequeño Contribuyente. Para habilitarte necesitás tu RTU inscrito, actualizado y ratificado y acceso a los medios electrónicos de la SAT; emitir con la herramienta propia de la SAT es gratuito.
Información general con fuentes públicas. No reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.
Qué es el Régimen FEL
Según la SAT, el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) es el modelo operativo con el que se emiten, transmiten, certifican y conservan por medios electrónicos las facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos que autoriza la SAT; a ese conjunto la SAT le da el nombre de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Lo creó el Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, en vigor desde el 23 de mayo de 2018, y el propio portal de FEL de la SAT publica como reformas los Acuerdos 26-2019 y 15-2020.
Cómo se volvió obligatorio: por etapas
El Acuerdo no obligó a todos de una vez. Su Art. 11 dice que la SAT, «en forma progresiva», define por resolución los segmentos de contribuyentes y los plazos para incorporarlos de oficio, y que vencido cada plazo el FEL pasa a ser el único medio para emitir los documentos disponibles en él. La SAT publica esas resoluciones en su página de Emisor de DTE; estas son las que te tocan de cerca como profesional:
- La SAT-DSI-838-2019 incorporó a quienes prestan servicios profesionales individuales a las entidades que enumera el Art. 1 del Decreto 57-92, entre ellas los organismos del Estado y las entidades descentralizadas y autónomas.
- La SAT-DSI-1240-2021 incorporó a todo el Régimen General del IVA, con fecha límite el 1 de julio de 2022.
- La SAT-DSI-1350-2022 incorporó al Régimen de Pequeño Contribuyente; la SAT-DSI-400-2023 amplió ese plazo hasta el 1 de julio de 2023.
Hoy, según las preguntas frecuentes de la SAT, todos los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA y al Régimen de Pequeño Contribuyente deben emitir sus DTE en el Régimen FEL. Las resoluciones de 2021 a 2023 se refieren a la afiliación al IVA (Régimen General y Pequeño Contribuyente), no al régimen de Impuesto Sobre la Renta que hayás elegido (ver la guía de impuestos del profesional independiente).
Lo que necesitás tener listo antes de habilitarte
El Art. 13 del Acuerdo 13-2018 pone dos requisitos para habilitarte como emisor:
- Estar inscrito, actualizado y ratificado en el Registro Tributario Unificado (RTU).
- Contar con acceso a los medios electrónicos que provee la SAT, que son también los que usás para crear tu certificado de firma electrónica de emisión.
Las preguntas frecuentes de la SAT detallan la lista así: acceso a la Agencia Virtual, datos actualizados en el RTU, como mínimo un establecimiento activo en el RTU, afiliación al IVA (o al ICT del Régimen Primario y Pecuario, cuando corresponda) y domicilio fiscal localizado. La habilitación se hace en línea, con la opción «Habilitarse como emisor» de la Agencia Virtual o de la App FEL. El Art. 13 agrega que el emisor es directamente responsable del resguardo y la utilización de su certificado.
Certificadores: la SAT u otro autorizado
Según el Art. 2 del Acuerdo, el certificador es la persona individual o jurídica que certifica y almacena los DTE que le transmiten los emisores. El Art. 14 te deja operar con más de uno a la vez:
- La propia SAT, sin costo, desde la Agencia Virtual o la App FEL. Según sus preguntas frecuentes, este certificador queda registrado de forma automática cuando te habilitás.
- Otro certificador autorizado, que la SAT describe como una opción con costo; para usarlo, según la SAT, «se debe acreditarlo(s) a través de la opción disponible en la Agencia Virtual». La SAT menciona que se puede emitir desde «sistemas informáticos propios o contratados», además de su aplicativo y su app.
Qué pasa si te suspenden la afiliación al IVA
El Art. 13 “A” del Acuerdo agrega una condición: cuando la SAT aplica la suspensión de la afiliación al IVA que prevé el Art. 120 del Código Tributario, deniega al contribuyente la autorización de nuevos documentos en el Régimen FEL.
Qué tipo de documento emitís
La SAT lista en sus preguntas frecuentes los tipos de DTE disponibles; entre ellos están la Factura, la Factura Cambiaria, la Factura de Pequeño Contribuyente, la Nota de Crédito, la Nota de Débito y el Recibo. Cuál corresponde a cada uno de tus cobros lo confirmás con tu contador o con la SAT: esta guía no entra en esa clasificación.
Qué no pudimos confirmar
- Las tarifas de los certificadores autorizados distintos de la SAT.
- Si existe algún supuesto en el que un profesional independiente afiliado al IVA quede exceptuado del Régimen FEL: ninguna de las fuentes revisadas menciona uno.
Antes de confiar en esto para tu caso puntual
Lo de arriba ordena reglas generales según lo que publicaban las fuentes oficiales el día de la actualización. Qué certificador te conviene, cómo clasificar un documento en una situación particular o qué pasa si te suspenden la afiliación: eso lo resuelve tu contador o directamente la SAT, porque depende de información puntual que esta guía no tiene.
En tu perfil de CasaProfesional
El directorio no te habilita como emisor FEL ni presenta nada por vos ante la SAT: solo publica tu perfil, gratis, en /gt/publicar, cuando ya tengás tu situación fiscal encaminada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Régimen FEL?
¿Tengo que emitir en FEL o puedo seguir con facturas de papel?
¿Qué tengo que tener listo antes de habilitarme como emisor?
¿Quién certifica mis facturas?
¿Tiene costo emitir por el Régimen FEL?
¿Qué pasa si la SAT me suspende la afiliación al IVA?
Fuentes consultadas
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Acuerdo de Directorio SAT No. 13-2018 — Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) (copia oficial del portal de la SAT, con sus reformas) — Art. 2 e) (definición de certificador); Art. 11 (incorporación de oficio, en forma progresiva, por resoluciones de la SAT que definen segmentos y plazos; vencido el plazo, el FEL es el único medio para los documentos disponibles en él); Art. 13 (requisitos para habilitarse como emisor; responsabilidad del emisor por el resguardo y la utilización del certificado de firma electrónica); Art. 13 «A» (condiciones para operar y denegación de nuevos documentos ante la suspensión prevista en el Art. 120 del Código Tributario); Art. 14 (más de un certificador simultáneamente) (Consultada el 4 de octubre de 2026)
-
Portal SAT — Factura Electrónica en Línea (FEL) — Que el Régimen FEL se creó por el Acuerdo de Directorio 13-2018, en vigor desde el 23 de mayo de 2018; su definición como modelo operativo (emisión, transmisión, certificación y conservación electrónica de DTE); y que la SAT publica como reformas los Acuerdos de Directorio 26-2019 y 15-2020 (Consultada el 4 de octubre de 2026)
-
Portal SAT — Emisor de DTE (incluye la lista de resoluciones de incorporación al Régimen FEL) — Que el emisor puede emitir desde la Agencia Virtual, la App FEL o «sistemas informáticos propios o contratados»; lista oficial de resoluciones de incorporación, entre ellas SAT-DSI-838-2019, SAT-DSI-1240-2021, SAT-DSI-1350-2022 y SAT-DSI-400-2023 (Consultada el 4 de octubre de 2026)
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Resolución de Superintendencia SAT-DSI-838-2019 (Diario de Centro América, 11 de septiembre de 2019) — Art. 1: incorpora al Régimen FEL a los contribuyentes que provean Servicios Profesionales Individuales en General a los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, municipalidades y demás entidades establecidas en el Art. 1 del Decreto 57-92 (Consultada el 4 de octubre de 2026)
-
Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1240-2021 (Diario de Centro América, 24 de noviembre de 2021) — Art. 1: incorpora al Régimen FEL a quienes están en el Régimen General del IVA, que deben emitir DTE a más tardar el 1 de julio de 2022; vencido ese plazo, el FEL es el único medio para emitir los documentos disponibles en él (Consultada el 4 de octubre de 2026)
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Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1350-2022 (Diario de Centro América, 17 de octubre de 2022) — Art. 1: incorpora al Régimen FEL a quienes están en el Régimen de Pequeño Contribuyente, con plazo inicial al 31 de marzo de 2023 (Consultada el 4 de octubre de 2026)
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Resolución de Superintendencia SAT-DSI-400-2023 (Diario de Centro América, 31 de marzo de 2023) — Art. 1: amplía el plazo de incorporación del Régimen de Pequeño Contribuyente hasta el 1 de julio de 2023; desde esa fecha, el FEL es el único medio para emitir los documentos disponibles en él (Consultada el 4 de octubre de 2026)
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SAT — Preguntas frecuentes de cumplimiento tributario — Que actualmente todos los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA y al Régimen de Pequeño Contribuyente deben emitir DTE en el Régimen FEL; requisitos para habilitarse como emisor; habilitación en línea con la opción «Habilitarse como emisor» de la Agencia Virtual y la App FEL; emisión gratuita en la Agencia Virtual y la App FEL, donde la SAT es el certificador, y certificadores autorizados con costo; que el certificador SAT queda registrado al habilitarse y que para los demás «se debe acreditarlo(s) a través de la opción disponible en la Agencia Virtual»; lista de tipos de DTE disponibles (Consultada el 4 de octubre de 2026)
Cada fuente se consultó en la fecha que se indica. Si encontrás algo que cambió, escribinos a casa.profesionalinfo@gmail.com.
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