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Factura Electrónica en Línea (FEL): lo que la SAT pide a quien ejerce por cuenta propia

Actualizada el 4 de octubre de 2026 Para doctores, odontólogos, psicólogos, nutricionistas, fisioterapeutas, veterinarios, abogados y notarios, contadores e ingenieros y arquitectos

El Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) rige desde el 23 de mayo de 2018, y la SAT fue incorporando a los contribuyentes por etapas, mediante resoluciones (Art. 11 del Acuerdo 13-2018). Según la SAT, hoy deben emitir en FEL todos los afiliados al Régimen General del IVA y al Régimen de Pequeño Contribuyente. Para habilitarte necesitás tu RTU inscrito, actualizado y ratificado y acceso a los medios electrónicos de la SAT; emitir con la herramienta propia de la SAT es gratuito.

Información general con fuentes públicas. No reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.

Qué es el Régimen FEL

Según la SAT, el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) es el modelo operativo con el que se emiten, transmiten, certifican y conservan por medios electrónicos las facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos que autoriza la SAT; a ese conjunto la SAT le da el nombre de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Lo creó el Acuerdo de Directorio SAT 13-2018, en vigor desde el 23 de mayo de 2018, y el propio portal de FEL de la SAT publica como reformas los Acuerdos 26-2019 y 15-2020.

Cómo se volvió obligatorio: por etapas

El Acuerdo no obligó a todos de una vez. Su Art. 11 dice que la SAT, «en forma progresiva», define por resolución los segmentos de contribuyentes y los plazos para incorporarlos de oficio, y que vencido cada plazo el FEL pasa a ser el único medio para emitir los documentos disponibles en él. La SAT publica esas resoluciones en su página de Emisor de DTE; estas son las que te tocan de cerca como profesional:

Hoy, según las preguntas frecuentes de la SAT, todos los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA y al Régimen de Pequeño Contribuyente deben emitir sus DTE en el Régimen FEL. Las resoluciones de 2021 a 2023 se refieren a la afiliación al IVA (Régimen General y Pequeño Contribuyente), no al régimen de Impuesto Sobre la Renta que hayás elegido (ver la guía de impuestos del profesional independiente).

Lo que necesitás tener listo antes de habilitarte

El Art. 13 del Acuerdo 13-2018 pone dos requisitos para habilitarte como emisor:

  1. Estar inscrito, actualizado y ratificado en el Registro Tributario Unificado (RTU).
  2. Contar con acceso a los medios electrónicos que provee la SAT, que son también los que usás para crear tu certificado de firma electrónica de emisión.

Las preguntas frecuentes de la SAT detallan la lista así: acceso a la Agencia Virtual, datos actualizados en el RTU, como mínimo un establecimiento activo en el RTU, afiliación al IVA (o al ICT del Régimen Primario y Pecuario, cuando corresponda) y domicilio fiscal localizado. La habilitación se hace en línea, con la opción «Habilitarse como emisor» de la Agencia Virtual o de la App FEL. El Art. 13 agrega que el emisor es directamente responsable del resguardo y la utilización de su certificado.

Certificadores: la SAT u otro autorizado

Según el Art. 2 del Acuerdo, el certificador es la persona individual o jurídica que certifica y almacena los DTE que le transmiten los emisores. El Art. 14 te deja operar con más de uno a la vez:

Qué pasa si te suspenden la afiliación al IVA

El Art. 13 “A” del Acuerdo agrega una condición: cuando la SAT aplica la suspensión de la afiliación al IVA que prevé el Art. 120 del Código Tributario, deniega al contribuyente la autorización de nuevos documentos en el Régimen FEL.

Qué tipo de documento emitís

La SAT lista en sus preguntas frecuentes los tipos de DTE disponibles; entre ellos están la Factura, la Factura Cambiaria, la Factura de Pequeño Contribuyente, la Nota de Crédito, la Nota de Débito y el Recibo. Cuál corresponde a cada uno de tus cobros lo confirmás con tu contador o con la SAT: esta guía no entra en esa clasificación.

Qué no pudimos confirmar

Antes de confiar en esto para tu caso puntual

Lo de arriba ordena reglas generales según lo que publicaban las fuentes oficiales el día de la actualización. Qué certificador te conviene, cómo clasificar un documento en una situación particular o qué pasa si te suspenden la afiliación: eso lo resuelve tu contador o directamente la SAT, porque depende de información puntual que esta guía no tiene.

En tu perfil de CasaProfesional

El directorio no te habilita como emisor FEL ni presenta nada por vos ante la SAT: solo publica tu perfil, gratis, en /gt/publicar, cuando ya tengás tu situación fiscal encaminada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Régimen FEL?
Según la SAT, es el modelo operativo de Factura Electrónica en Línea de Guatemala, que comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT, llamados Documentos Tributarios Electrónicos (DTE). Lo creó el Acuerdo de Directorio 13-2018, en vigor desde el 23 de mayo de 2018, y lo reformaron los Acuerdos 26-2019 y 15-2020.
¿Tengo que emitir en FEL o puedo seguir con facturas de papel?
Según la SAT, actualmente todos los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA y al Régimen de Pequeño Contribuyente deben emitir sus documentos en el Régimen FEL. La obligación llegó por etapas: la Resolución SAT-DSI-1240-2021 fijó el 1 de julio de 2022 como fecha límite para el Régimen General del IVA, y la SAT-DSI-400-2023 fijó el 1 de julio de 2023 para el Pequeño Contribuyente.
¿Qué tengo que tener listo antes de habilitarme como emisor?
El Art. 13 del Acuerdo 13-2018 pide estar inscrito, actualizado y ratificado en el Registro Tributario Unificado (RTU) y contar con acceso a los medios electrónicos de la SAT. Las preguntas frecuentes de la SAT detallan la lista así: acceso a la Agencia Virtual, datos actualizados en el RTU, como mínimo un establecimiento activo en el RTU, afiliación al IVA (o al ICT, cuando corresponda) y domicilio fiscal localizado.
¿Quién certifica mis facturas?
Un certificador: según el Art. 2 del Acuerdo 13-2018, la persona individual o jurídica que certifica y almacena los DTE que transmiten los emisores. Podés usar a la propia SAT como certificador, sin costo, desde la Agencia Virtual o la App FEL, o trabajar con otro certificador autorizado; para ese otro, la SAT indica que «se debe acreditarlo(s) a través de la opción disponible en la Agencia Virtual». El Art. 14 permite operar con más de uno a la vez.
¿Tiene costo emitir por el Régimen FEL?
Según la SAT, la emisión es gratuita a través de la Agencia Virtual y la App FEL, donde la SAT es el certificador. La misma SAT indica que emitir por medio de los demás certificadores autorizados tiene costo.
¿Qué pasa si la SAT me suspende la afiliación al IVA?
El Art. 13 'A' del Acuerdo 13-2018 dice que, cuando la SAT aplica la suspensión de la afiliación al IVA que prevé el Art. 120 del Código Tributario, se le deniega al contribuyente la autorización de nuevos documentos en el Régimen FEL.

Fuentes consultadas

  1. Acuerdo de Directorio SAT No. 13-2018 — Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) (copia oficial del portal de la SAT, con sus reformas) — Art. 2 e) (definición de certificador); Art. 11 (incorporación de oficio, en forma progresiva, por resoluciones de la SAT que definen segmentos y plazos; vencido el plazo, el FEL es el único medio para los documentos disponibles en él); Art. 13 (requisitos para habilitarse como emisor; responsabilidad del emisor por el resguardo y la utilización del certificado de firma electrónica); Art. 13 «A» (condiciones para operar y denegación de nuevos documentos ante la suspensión prevista en el Art. 120 del Código Tributario); Art. 14 (más de un certificador simultáneamente) (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  2. Portal SAT — Factura Electrónica en Línea (FEL) — Que el Régimen FEL se creó por el Acuerdo de Directorio 13-2018, en vigor desde el 23 de mayo de 2018; su definición como modelo operativo (emisión, transmisión, certificación y conservación electrónica de DTE); y que la SAT publica como reformas los Acuerdos de Directorio 26-2019 y 15-2020 (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  3. Portal SAT — Emisor de DTE (incluye la lista de resoluciones de incorporación al Régimen FEL) — Que el emisor puede emitir desde la Agencia Virtual, la App FEL o «sistemas informáticos propios o contratados»; lista oficial de resoluciones de incorporación, entre ellas SAT-DSI-838-2019, SAT-DSI-1240-2021, SAT-DSI-1350-2022 y SAT-DSI-400-2023 (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  4. Resolución de Superintendencia SAT-DSI-838-2019 (Diario de Centro América, 11 de septiembre de 2019) — Art. 1: incorpora al Régimen FEL a los contribuyentes que provean Servicios Profesionales Individuales en General a los organismos del Estado, entidades descentralizadas y autónomas, municipalidades y demás entidades establecidas en el Art. 1 del Decreto 57-92 (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  5. Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1240-2021 (Diario de Centro América, 24 de noviembre de 2021) — Art. 1: incorpora al Régimen FEL a quienes están en el Régimen General del IVA, que deben emitir DTE a más tardar el 1 de julio de 2022; vencido ese plazo, el FEL es el único medio para emitir los documentos disponibles en él (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  6. Resolución de Superintendencia SAT-DSI-1350-2022 (Diario de Centro América, 17 de octubre de 2022) — Art. 1: incorpora al Régimen FEL a quienes están en el Régimen de Pequeño Contribuyente, con plazo inicial al 31 de marzo de 2023 (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  7. Resolución de Superintendencia SAT-DSI-400-2023 (Diario de Centro América, 31 de marzo de 2023) — Art. 1: amplía el plazo de incorporación del Régimen de Pequeño Contribuyente hasta el 1 de julio de 2023; desde esa fecha, el FEL es el único medio para emitir los documentos disponibles en él (Consultada el 4 de octubre de 2026)

  8. SAT — Preguntas frecuentes de cumplimiento tributario — Que actualmente todos los contribuyentes afiliados al Régimen General del IVA y al Régimen de Pequeño Contribuyente deben emitir DTE en el Régimen FEL; requisitos para habilitarse como emisor; habilitación en línea con la opción «Habilitarse como emisor» de la Agencia Virtual y la App FEL; emisión gratuita en la Agencia Virtual y la App FEL, donde la SAT es el certificador, y certificadores autorizados con costo; que el certificador SAT queda registrado al habilitarse y que para los demás «se debe acreditarlo(s) a través de la opción disponible en la Agencia Virtual»; lista de tipos de DTE disponibles (Consultada el 4 de octubre de 2026)

Cada fuente se consultó en la fecha que se indica. Si encontrás algo que cambió, escribinos a casa.profesionalinfo@gmail.com.

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