Renta e IVA del profesional independiente en El Salvador
Un profesional independiente en El Salvador es contribuyente de IVA solo si supera ciertos montos de ingresos o de activo; si tu servicio ya está retenido no siempre te toca además pagar el anticipo a cuenta. La renta se declara a más tardar el 30 de abril.
Información general con fuentes públicas. No reemplaza la asesoría de un profesional para tu caso.
Cuándo sos contribuyente de IVA y cuándo no
La prestación de servicios profesionales está gravada con IVA: el Art. 17, literal n) de la Ley de IVA incluye los servicios prestados en el ejercicio liberal de profesiones universitarias y los servicios independientes de quien ejerce personalmente una profesión u oficio. Eso no significa que todo profesional deba inscribirse desde el primer día.
El Art. 28 de la misma ley excluye de la calidad de contribuyente a quien, en los doce meses anteriores, haya facturado —entre operaciones gravadas y exentas— menos de ¢50,000.00 y cuyo activo total sea menor a ¢20,000.00. La ley expresa ambos montos en colones. Son dos condiciones, no una: si superás cualquiera de los dos montos, ya te corresponde inscribirte.
Cómo inscribirte y declarar el IVA
- Te inscribís en el Registro de Contribuyentes de Hacienda dentro de los quince días siguientes al inicio de tus operaciones (Art. 86 del Código Tributario).
- Emitís el comprobante que corresponda por cada servicio y llevás tus libros de Compras, de Ventas a Consumidor Final y de Ventas a Contribuyentes (Art. 141 del Código Tributario).
- Declarás todos los meses —con o sin movimiento— dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente; si no presentás la declaración, te hacés acreedor a las sanciones correspondientes (Art. 91 del Código Tributario), según el boletín oficial de Hacienda para nuevos contribuyentes.
La tasa es del 13% sobre el valor del servicio (Art. 54 de la Ley de IVA). No presentar la declaración, aunque no hayas cobrado nada ese mes, genera de todos modos una infracción.
La retención del 10%: qué es y quién la aplica
Cuando una empresa, una institución del Estado o una municipalidad te paga por tus servicios, el Art. 156 del Código Tributario la obliga a retenerte el 10% de esa suma en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta. Deben retener las personas jurídicas, las personas naturales titulares de empresa, sucesiones, fideicomisos, órganos del Estado, municipalidades e instituciones oficiales autónomas.
Eso deja un caso claro afuera: una persona natural común —un paciente que te paga la consulta, un cliente que te contrata para un trámite personal— no es agente de retención, así que no está obligada a retenerte nada. Vos cobrás el monto completo, y esa parte de tu ingreso no llega con un anticipo ya pagado. Pedile siempre la constancia de retención a quien sí te retiene: es el documento que después acreditás en tu declaración anual.
El pago a cuenta: la confusión más frecuente
Acá se mezclan más las reglas de empresa con las de profesional independiente. El Art. 151 del Código Tributario obliga al pago a cuenta —un entero mensual sobre ingresos brutos— a personas jurídicas y a personas naturales titulares de empresas mercantiles. El mismo artículo agrega, según lo transcribe un extracto de jurisprudencia tributaria que revisamos, que los profesionales liberales también están obligados, pero solo por las “rentas que no hayan sido sujetas al sistema de retención en la fuente”.
En la práctica: si todo lo que facturaste en el mes ya vino de clientes que te retuvieron el 10%, esa parte no vuelve a generarte pago a cuenta. Donde sí puede aplicarte es sobre lo que cobrás directamente de personas naturales que no te retienen nada. La tasa general, fijada por el Decreto Legislativo No. 958 desde el 1 de enero de 2012, es 1.75% de los ingresos brutos mensuales; existe una tasa menor, 0.3%, solo para distribuidores de bebidas, comestibles, higiene personal y transporte público, que no es el caso de estos rubros. El pago a cuenta lo enterás vos mismo cada mes, a diferencia de la retención; ambos se acreditan al declarar. No confirmamos si una reforma posterior a 2011 modificó ese 1.75%, así que confirmá la tasa vigente con tu contador.
Cuánto pagás de renta
El Impuesto sobre la Renta de una persona natural se calcula con la tabla de tramos progresivos del Art. 37. La reformó por última vez la Asamblea Legislativa mediante el Decreto Legislativo No. 293, del 30 de abril de 2025 —no el Órgano Ejecutivo, que ese mismo día solo ajustó las tablas de retención de salarios—. Tabla vigente:
| Tramo | Renta imponible anual | Tasa | Cuota fija |
|---|---|---|---|
| I | US$0.01 – US$6,600.00 | Exento | — |
| II | US$6,600.01 – US$9,142.86 | 10% sobre el exceso de US$6,600.00 | US$212.12 |
| III | US$9,142.87 – US$22,857.14 | 20% sobre el exceso de US$9,142.86 | US$720.00 |
| IV | US$22,857.15 en adelante | 30% sobre el exceso de US$22,857.14 | US$3,462.86 |
Qué podés deducir
Dos deducciones personales del Art. 33: hasta US$800 al año por gastos hospitalarios, medicinas y honorarios de médicos, cirujanos, radiólogos, oftalmólogos, laboratoristas, fisioterapeutas y dentistas —para vos, tus padres, tu cónyuge, tus hijos menores de 25 años o tus empleados domésticos—, y otros US$800 al año, por separado, por colegiatura o escolaridad de tus hijos hasta esa misma edad. No encontramos una reforma posterior a 2011 que haya cambiado estos montos; ambos gastos hay que poder respaldarlos con el comprobante correspondiente si Hacienda los pide.
Cuándo y cómo se declara la renta
La declaración se presenta en línea en el portal de la DGII, donde aplicás tus deducciones y acreditás las retenciones ya hechas; no encontramos una guía oficial de trámites que describa esa pantalla paso a paso, así que esto es una descripción general, no un instructivo del portal.
- Reunís tus constancias de retención del año, los comprobantes de tus gastos deducibles y el detalle de tus ingresos.
- Presentás dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio (Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta), es decir, a más tardar el 30 de abril del año siguiente; una nota de prensa confirmó esa misma fecha para la campaña de 2026.
Desde que el Decreto Legislativo No. 957 de 2011 reformó el Art. 92, la obligación de declarar de una persona natural no asalariada queda atada a la base exenta del Art. 37 —hoy US$6,600.00 anuales—.
Qué pasa con lo retenido de más
Si el 10% que te retuvieron supera el impuesto que te toca pagar, el Código Tributario (Art. 212) da base a la devolución de saldos a favor que resulten de una declaración.
Qué registros mínimos conviene llevar
Aunque no estés obligado a llevar contabilidad formal, guardá los comprobantes de lo que cobrás, las constancias de retención y los comprobantes de tus gastos deducibles: sin ese respaldo, una deducción o retención declarada no se sostiene si Hacienda la revisa.
Cuándo conviene un contador
Declarar como asalariado con un solo patrono es sencillo; como profesional independiente, con retenciones de unos clientes y pago directo de otros, ya no tanto. Un contador te ordena qué tuvo retención, si te toca pago a cuenta y qué deducís con respaldo.
Qué no pudimos confirmar
- Si una reforma posterior a diciembre de 2011 modificó la tasa general del pago a cuenta (1.75%) que fija el Decreto Legislativo No. 958 para la porción no retenida de un profesional liberal.
- El texto legal completo de los Arts. 93 y 94 de la Ley de IVA (el plazo mensual de declaración): el PDF de la ley que consultamos se corta en el Art. 77, así que ese plazo lo sostenemos en un boletín divulgativo de Hacienda, no en el texto de la ley.
Esta guía no es asesoría
Es orientación general con fuentes oficiales. Revisado con las fuentes vigentes a septiembre de 2026. Tu caso concreto —si te corresponde pago a cuenta, qué deducís exactamente o cuánto pagás este año— lo resuelve un contador o la propia DGII.
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo un profesional independiente es contribuyente de IVA en El Salvador?
¿Qué es la retención del 10% que me hacen por mis servicios?
¿Tengo que pagar el pago a cuenta si soy profesional independiente?
¿Qué gastos puedo deducir de mi renta como profesional independiente?
¿Cuál es el plazo para declarar la renta?
¿Qué pasa si toda mi renta ya tuvo retención del 10% durante el año?
¿El pago a cuenta y la retención del 10% son lo mismo?
¿Cuál es la tabla vigente del Impuesto sobre la Renta para personas naturales?
Fuentes consultadas
Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios —Ley de IVA— (texto publicado por el Ministerio de Hacienda) — Art. 17 literal n): los servicios profesionales están gravados. Art. 28: umbral de exclusión (¢50,000 en operaciones y ¢20,000 de activo). Art. 54: tasa del 13%. El PDF llega solo hasta el Art. 77, así que no respalda los Arts. 93 ni 94 (ver fuente de más abajo para el plazo mensual). A diferencia de la Ley de Renta (fuente siguiente), este PDF no trae una nota de vigencia consolidada que declare hasta qué decreto está actualizado; no encontramos, con las herramientas permitidas, tal nota, así que no podemos confirmar si el Art. 28 tuvo reformas posteriores a la publicación de este documento. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Ley de Impuesto sobre la Renta (compilación publicada por Hacienda, con reformas hasta el Decreto Legislativo No. 504 de 2007) — Art. 33, literales a) y b): deducción de hasta US$800/año por gastos médicos y otros US$800/año por colegiatura de hijos hasta 25 años. Contrastamos estos montos contra el Decreto Legislativo No. 957 de 2011 (fuente siguiente), que en 2011 reformó el inciso tercero del literal b) sin tocar los montos de US$800; no encontramos un decreto posterior que los haya modificado. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Decreto Legislativo No. 293 (30 de abril de 2025) — Reforma al Art. 37 de la Ley de Impuesto sobre la Renta — Texto íntegro de la reforma del Art. 37: tabla vigente de cuatro tramos con sus montos y cuotas fijas, publicada en el Diario Oficial No. 79, Tomo 447, del 30 de abril de 2025. Es la Asamblea Legislativa, no el Órgano Ejecutivo, quien reforma este artículo. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Decreto Legislativo No. 957 (14 de diciembre de 2011) — Reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta — Reformó, entre otros, el Art. 33 (inciso tercero del literal b, sin cambiar los US$800), el Art. 37 (mecanismo de tramos vigente desde 2012, ya reemplazado por el DL 293/2025 en los montos) y el Art. 92, que desde esta reforma vincula la obligación de declarar de una persona natural a que su renta imponible supere la base exenta del Art. 37. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Decreto Legislativo No. 958 (14 de diciembre de 2011) — Reforma al Art. 151 del Código Tributario — Texto de la reforma del Art. 151 (Anticipo a Cuenta): fija la tasa general del pago a cuenta en 1.75% de los ingresos brutos mensuales (antes 1.5%) y en 0.3% para distribuidores de bebidas, productos comestibles, artículos de higiene personal y transporte público de pasajeros, vigente desde el 1 de enero de 2012. No reforma la cláusula sobre profesionales liberales (ver fuente siguiente). (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Poder Judicial de El Salvador (jurisprudencia.gob.sv) — resolución que transcribe el Art. 151 del Código Tributario sobre profesionales liberales — Cita textual del Art. 151: los profesionales liberales están obligados al pago a cuenta únicamente por las rentas no sujetas a retención en la fuente. Es un extracto de jurisprudencia tributaria publicado por el Órgano Judicial (jurisprudencia.gob.sv), sin encabezado de tribunal, referencia ni fecha; el caso que comenta corresponde al ejercicio 2005. Es la única fuente que sostiene esta cláusula, no hay una segunda independiente. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Decreto Legislativo No. 497 — Reformas al Código Tributario (texto alojado en jurisprudencia.gob.sv) — Texto del Art. 32 de este decreto, que reforma el Art. 156 del Código Tributario: retención del 10% por prestación de servicios y quiénes son agentes de retención (excluye a la persona natural común). El documento disponible se corta antes de la cláusula de cierre, así que no pudimos confirmar la fecha exacta ni el Diario Oficial de este decreto, ni si el Art. 156 tuvo reformas posteriores. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Ministerio de Hacienda (DGII) — comunicado sobre el Decreto Ejecutivo No. 10 de 2025 (copia alojada por el ISCP) — Que el Órgano Ejecutivo, por decreto del 30 de abril de 2025, actualizó las TABLAS DE RETENCIÓN mensual de salarios para adecuarlas a la nueva base exenta que fijó el Decreto Legislativo No. 293. No es la fuente de la reforma del Art. 37 en sí (ver DL 293 arriba); sirve solo para explicar que la retención de planilla también se ajustó ese mismo día. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Ministerio de Hacienda — Boletín para nuevos contribuyentes de IVA — Plazo de declaración y pago mensual de IVA: primeros diez días hábiles del mes siguiente (Arts. 93 y 94 de la Ley de IVA, que este boletín describe aunque no transcribe el texto legal completo); también describe el pago a cuenta mensual del 1.75% sobre ingresos brutos. Además respalda: el plazo de inscripción, de quince días siguientes a la fecha de iniciación de las actividades (Art. 86 del Código Tributario); la obligación de llevar los libros de Compras, de Ventas a Consumidor Final y de Ventas a Contribuyentes (Art. 141 del Código Tributario); y que la declaración debe presentarse aunque no haya movimiento, bajo las sanciones correspondientes si no se presenta (Art. 91 del Código Tributario). El NIT y el DUI solo los menciona para el registro en línea del Anexo 1, no como requisito general de inscripción. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Ministerio de Hacienda — nota de abril de 2024 sobre el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2023 — Nota fechada el 9 de abril de 2024, sobre el ejercicio 2023: usa el criterio de ingresos mensuales iguales o mayores a $472 para explicar quién declara. La citamos solo para ese umbral histórico de referencia, no como respaldo del plazo de 2026 (ver fuente de prensa más abajo para esa fecha). (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Poder Judicial de El Salvador (jurisprudencia.gob.sv) — resolución sobre devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta — Cita textual del Art. 212 del Código Tributario sobre el derecho a devolución de saldos a favor. El caso que resuelve es, precisamente, una devolución de retenciones del Impuesto sobre la Renta que superaron el impuesto anual liquidado (ejercicio 2010), el mismo supuesto de esta guía. El documento no muestra el número de referencia ni la fecha exacta de la sentencia. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
elsalvador.com — fecha límite para declarar renta 2026 (prensa, solo para la fecha; nota del 30 de abril de 2026) — Publicada el 30 de abril de 2026, confirma que ese día, hasta las 11:59 p.m., es la fecha límite para que las personas naturales presenten su declaración ante el Ministerio de Hacienda. La nota no nombra el ejercicio fiscal. No encontramos un comunicado oficial de Hacienda propio de la campaña 2026 con esta fecha; por eso el dato descansa en esta nota de prensa. (Consultada el 21 de septiembre de 2026)
Cada fuente se consultó en la fecha que se indica. Si encontrás algo que cambió, escribinos a casa.profesionalinfo@gmail.com.
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